Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública
¿Qué es el Instructivo?Es un breve conjunto de acciones que la Presidenta Bachelet indicó a los órganos de la administración del Estado para que en su gestión hagan posible e incorporen uno de los derechos de la ciudadanía, que es el derecho a participar en la generación, desarrollo y evaluación de los planes, programas o acciones que realicen. Este instructivo fue dado a conocer por la Presidenta el 27 de agosto de 2008. Marco de desarrollo y fundamentación del InstructivoEste Instructivo –que ya está en práctica desde el momento mismo de su promulgación- se enmarca en la política de participación ciudadana del gobierno de la Presidenta Bachelet y muy especialmente en lo señalado por la Agenda Pro Participación Ciudadana, dada a conocer por la propia Presidenta el 29 de septiembre de 2006, a siete meses de haber asumido su cargo. Se fundamenta en la importancia que el Gobierno de Chile le otorga a la participación ciudadana para alcanzar una democracia estable y duradera y en que las políticas, los planes, los programas y las acciones de cualquier órgano del Estado afectan de una u otra manera a la ciudadanía y por tanto ésta tiene el derecho y el deber de participar en la gestión pública, precisamente porque son asuntos que le afectan. Por tanto, señala el instructivo, “se establece que la participación ciudadana en la gestión pública constituye uno de los principios por los que se rigen los órganos de la administración del Estado”. ¿A quiénes abarca?El instructivo abarca a todos los órganos de la administración del Estado: a los ministerios y sus respectivos servicios; a las intendencias y gobernaciones; a las Secretarías Regionales Ministeriales de cada ministerio, etc. ¿Cómo se aplica?El propio Instructivo señala cuatro puntos que cada órgano administrativo del Estado debe cumplir y que son: Establecer una norma general de Participación, la que debe contemplar la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. De acuerdo a su función de impulsar el Instructivo Presidencial, la División de Organizaciones Sociales (DOS), redactó las “Orientaciones para la elaboración de la norma general de participación”, la que fue entregada a todas las reparticiones públicas que correspondía, de manera que tuvieran un documento que les facilitara la tarea. Actualmente, todos los organismos de la administración pública están en proceso de establecer esta norma general y algunos ya la han establecido. Dar cuenta pública anual, directamente a la ciudadanía, de la gestión de sus políticas, planes, programas y acciones y de su ejecución presupuestaria. Aquí es necesario señalar que en el 2008, diez gobiernos regionales realizaron su cuenta pública participativa y se espera que para este año 2009 ese número se incremente y que se incorporen otras reparticiones o servicios. Establecer Consejos de Sociedad Civil, de carácter consultivo, cuya integración debe obedecer a los principios de diversidad, representatividad y pluralismo. La constitución de Consejos de Sociedad Civil es uno de los aspectos del instructivo que también está en marcha, pero que presenta más retraso. Poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. En este aspecto, ya todos los organismos del Estado están colocando en marcha el proceso de transparentar y de facilitar a la ciudadanía la información respecto de su quehacer y que las personas requieran. Los Plazos del InstructivoEste mandato presidencial establece que “los órganos de la administración deberán llevar a cabo dichas acciones en el plazo de ocho meses a contar del 1 de agosto de 2008”. Es decir, a partir del 1 de abril de 2009, que es cuando se cumplen esos ocho meses. ¿Quién impulsa, coordina y supervisa?El propio Instructivo, en su último punto, señala expresamente que “corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno llevar adelante este proceso y vigilar que se lleve a cabo en los plazos establecidos”. El Ministerio, a su vez, ha delegado en una de sus reparticiones –la División de Organizaciones Sociales (DOS)- la tarea de ser el ente gubernamental que se preocupe y responsabilice del impulso, coordinación y supervisión del cumplimiento del Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
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